Capital social

El capital social de BSC Solutions S.A., suscrito y totalmente desembolsado, asciende actualmente a 65.493,46 euros, y se encuentra dividido en 937630 acciones de 0,06985 euros de valor nominal cada una de ellas.

Todas las acciones son ordinarias, de una única serie, están representadas por anotaciones en cuenta y otorgan los mismos derechos y obligaciones para los accionistas. 

65.493,46 €

CAPITAL SOCIAL

937.630

ACCIONES DE 0.06985€

Los Estatutos Sociales de BSC Solutions en su artículo 7, contiene preceptos estatutarios que suponen una restricción o limitación a la libre transmisibilidad de las acciones.

Artículo 7º.  TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

Las acciones de la sociedad son transmisibles en las formas y por los medios previstos en estos estatutos, y en lo no contemplado por éstos, en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable:

1º. Comunicación de las transmisiones a la sociedad.
La transmisión por cualquier título de acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control directo o indirecto producido en un accionista persona jurídica, deberá ser comunicada al Órgano de la Administración por escrito mediante correo electrónico certificado, como medio de comunicación de conformidad con los presentes estatutos, que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de aquella, indicando todas las circunstancias de aquella, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo accionista y su dirección de correo electrónico.
2º. Limitaciones a la libre transmisión de las acciones o de derechos derivados de las mismas
Para la transmisión de las acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita, se seguirán las reglas que se especifican en este artículo, las cuales serán de aplicación a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las acciones de la sociedad o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales, y cuando, sin ser las acciones objeto de transmisión directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurídicas accionistas de la Sociedad.

A estos efectos, se entenderá que se ha producido tal cambio de control cuando la persona física o jurídica que controla directa y/o indirectamente a un accionista persona jurídica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

También serán aplicables dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las acciones y a cualquier negocio jurídico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interés sobre los derechos políticos o económicos del accionista sobre las acciones.
3º. Supuestos de libre transmisión voluntaria inter vivos.
Toda transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, es libre salvo:

a. Cuando el adquirente sea persona jurídica no accionista.

b. Cuando el adquirente o transmitente sea persona jurídica accionista, y ésta posea, (i) previa a la transmisión o (ii) tras la transmisión, un capital social igual o superior al 30% de las acciones de la sociedad.
4º. Transmisión voluntaria inter vivos sujeta a derecho de adquisición preferente.
Cuando no se den las circunstancias del apartado anterior, la transmisión voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, estará sometida al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o de la sociedad, para lo cual:

I. El accionista que se proponga trasmitir acciones de la sociedad deberá comunicarlo por escrito mediante correo electrónico certificado, como medio de comunicación de conformidad con los presentes estatutos, al Órgano de Administración, haciendo constar el número y características de aquellas, así como la identidad y domicilio del adquirente, y el precio o valor y demás condiciones de la transmisión. Si la información comunicada no fuera completa el Órgano de Administración podrá desconocer la comunicación hasta que lo sea, comunicándoselo al accionista.

II. El Órgano de Administración, en el plazo de 5 días naturales a partir de su recepción, transmitirá la comunicación a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan ejercitar el derecho de preferente adquisición dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde aquél en que la reciban, expresando, en su caso, el número de acciones que desean adquirir. Si fueran varios los interesados en la adquisición se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de su participación en el capital social. El sobrante, si lo hubiere, se adjudicará por el Órgano de Administración por sorteo entre aquellos socios que comuniquen su interés expreso de participar en el mismo, evitando situaciones de comunidad.

III. En el plazo de 5 días, contados a partir del siguiente en que expire el de 5 anterior, el Órgano de Administración comunicará al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.

IV. Si ningún accionista ejercitara su derecho, la sociedad podrá adquirir las acciones como propias, en los términos y con las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable, lo que comunicará al accionista transmitente dentro del mismo plazo de 5 días señalado en el párrafo anterior.

V. El precio de adquisición de las acciones será, en caso de transmisión onerosa, el comunicado por el accionista a la sociedad, y en los demás supuestos el que acuerden las partes y en su defecto, el valor razonable de las mismas en el momento de la comunicación de la transmisión por el accionista a la sociedad. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombre a tal efecto el Órgano de Administración.

VI. La forma de pago del precio y las demás condiciones de la operación serán las establecidas en la comunicación realizada por el accionista transmiten te a la sociedad. Si parte del precio estuviere aplazado en el proyecto de transmisión, el adquirente deberá garantizar su pago mediante aval emitido por una entidad financiera. Si no hubiere plazo en el proyecto de transmisión, el pago de este será al contado.

VII. La transmisión deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes desde que fuera autorizada por la sociedad o se hubieran determinado el adquirente o adquirentes y todas las circunstancias de la adquisición.

VIII. Transcurrido el plazo de 15 días naturales desde que se presentó la comunicación de la transmisión sin que la Sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la transmisión puede efectuarse libremente, en las mismas circunstancias comunicadas y dentro del mes siguiente.

IX. En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubiere podido ejercitar el derecho de preferente adquisición, los accionistas tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisión realizada, pondrá en marcha en procedimiento regulado en los párrafos anteriores. Esta norma será también de aplicación cuando la transmisión se realice en condiciones distintas a las notificadas a la sociedad.
5º. Transmisión mortis causa libre.
Será libre la transmisión mortis causa de acciones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del accionista fallecido.
6º. Transmisión mortis causa sujeta a derecho de adquisición preferente.
Las transmisiones de acciones mortis causa a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado anterior estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital.
7º. Transmisión forzosa.
Las transmisiones de acciones como consecuencia de un procedimiento de ejecución, a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado 3 de este artículo, estarán sometidas al derecho de adquisición preferente de los demás accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los términos y con el procedimiento regulado en los artículos 125 y, por remisión, el 124, de la Ley de Sociedades de Capital.
8º. Incumplimiento de los requisitos para la transmisión de acciones.
Las transmisiones de acciones en que no se hayan cumplido los requisitos precedentes no serán reconocidas por la sociedad, que podrá negar al adquirente la cualidad de accionista y los derechos inherentes a la acción.
9º. Transmisión de acciones sometidas a derecho de adquisición preferente con el consentimiento de los accionistas.
Cuando la transmisión sometida a derecho de adquisición preferente se efectúe con el consentimiento expreso por un porcentaje igual de accionistas con derecho a voto igual o superior al de la modificación de los estatutos, prestado en Junta General o fuera de ella, no será preciso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Evolución

Fecha – Tipo de operación – Nº Acciones tras la operación

Ampliación del capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias por un importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (EUR 5.486,72), mediante la emisión y puesta en circulación de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (78.550) acciones ordinarias de EUR 0,06985 de valor nominal cada una de ellas, con prima de emisión por un valor de EUR 1,52145 por cada acción, por lo que el valor total de la emisión es de EUR 1,59130 por cada acción.

 

Las nuevas acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones de las ya existentes.

Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, el día veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, al tomo 10098, folio 96, inscripción 1, hoja V-201956 incorporando el acuse digital del mismo